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ORDEN de 27 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas de comedor para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 31/05/2013 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

Por su parte, el Título IV de la citada Ley Orgánica 8/1985 contiene las normas básicas de funcionamiento de los centros privados concertados, recogiendo en su artículo 51.4 que las administraciones educativas regularán los servicios escolares de los centros concertados que tendrán carácter voluntario.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 21 y 73 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa tanto de la regulación del servicio de comedor como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.

La Comunidad Autónoma de Aragón, hasta la finalización del curso 2011/2012, había dictado instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios, que fueron aprobadas por Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, sin que hasta ese momento se hubiese establecido un sistema general de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en el conjunto de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal como dispone el apartado vigésimo de la presente norma, dicha regulación se mantiene vigente en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en este texto.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria, con un contenido determinado tal como disponen el artículo 17 y 23 de la citada ley e independiente de la convocatoria de las mismas. No obstante, la propia norma permite que, en atención a su especificidad, las bases reguladoras estén incluidas en la propia convocatoria.

Las ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar dirigidas al alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón presentan un alto grado de singularidad fundamentado, en primer lugar en la alta dotación de recursos económicos destinados, así como el número de posibles beneficiarios y, en segundo lugar, en las diferencias que se plantean respecto al resto de líneas de subvención que se gestionan dentro del departamento y que justifican que bases reguladoras y convocatoria se aprueben simultáneamente en la misma norma.

La orden que se aprueba continua con el sistema de convocatoria de ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor mediante concurrencia competitiva establecido para el curso 2012/2013, modificando alguno de los requisitos y simplificando las circunstancias socioeconómicas que pudiesen establecer un orden prioritario para causar derecho a la ayuda, una vez observados y evaluados los resultados de la convocatoria anterior. Asimismo, se incrementa la dotación económica inicial respecto del curso 2012-2013.

En relación con el importe de la ayuda, se ha optado por establecer una cantidad fija igual durante el curso escolar para todos los beneficiarios durante el período lectivo de jornada partida. El importe señalado supone alrededor del ochenta por ciento del coste de comedor anual fijado para el curso 2012/2013 por la Resolución de 5 de junio de 2012, de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se establecen los criterios y se dictan instrucciones para la programación, contratación y desarrollo del servicio complementario de comedor escolar.

La convocatoria de las ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor para el curso 2013/2014 así como el establecimiento de las bases reguladoras para su concesión se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, en particular el trámite de audiencia pública, habiéndose incluido determinadas aportaciones realizadas por las organizaciones y asociaciones que representan los derechos e intereses de los ciudadanos afectados por la aprobación de la norma. Asimismo se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 del citado Decreto 336/2011, que recoge la habilitación a la Consejera de este Departamento para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación, Universidad Cultura y Deporte, dispone:

Artículo primero.

Aprobar las bases reguladoras por las que se concederán las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2013/2014 y que se incorporan como anexo I a la presente orden.

Artículo segundo.

Convocar las ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2013/2014.

Artículo tercero.

1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso escolar 2013/2014 es de cuatro millones de euros (4.000.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18050/G/4231/480354/91002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios de 2013 y 2014 (un millón de euros con cargo al presupuesto del ejercicio de 2013 y tres millones de euros con cargo al ejercicio de 2014), con la consideración de gastos de carácter plurianual, conforme a lo previsto en el artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 del citado texto legal.

2. Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el artículo 6.1, p) de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. Por tanto, en el caso de que se amplíe el crédito asignado inicialmente, como consecuencia de la transferencia de créditos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar los gastos del servicio de comedor del curso 2013/2014. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo cuarto.

Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas aquí previsto.

Artículo quinto.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, de la Dirección General de Ordenación Académica, y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Artículo sexto.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de lo indicado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que resulten de aplicación.

Artículo séptimo.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Artículo octavo.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo noveno.

1. Contra los artículos anteriores que vienen a efectuar la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos del servicio de comedor, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de mayo de 2013

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ

I

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. La presente orden tiene como objeto establecer las ayudas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y proceder a su convocatoria para el curso 2013/2014.

1.2. El importe individual de la ayuda regulada en la presente orden corresponde únicamente al coste del servicio de comedor durante el período lectivo de jornada partida.

1.3. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar, de conformidad con lo señalado en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar, siendo de aplicación, en particular, lo dispuesto en el artículo sexto de la citada orden para los supuestos en los que no resulte posible la prestación del servicio en el propio centro.

1.4. La cuantía individualizada de las ayudas previstas es de setecientos cincuenta euros (750 €) por beneficiario y curso escolar completo, debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en los centros públicos. En los centros privados concertados, el padre, madre o tutor legal abonarán la diferencia entre la ayuda concedida y el importe del servicio de comedor establecido por la titularidad del centro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que se refiere al coste de la actividad subvencionada como límite de las subvenciones, el importe mensual individual de la ayuda ascenderá a noventa euros (90 €) por beneficiario y mes, correspondiendo a la primera semana lectiva de jornada partida del mes de septiembre de 2013 treinta euros (30 €) por alumno y semana. La diferencia entre el importe del servicio de comedor y la ayuda concedida se abonará mensualmente por el padre, madre o tutor legal de los alumnos beneficiarios.

Segunda.- Ámbito subjetivo.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas al servicio de comedor escolar los alumnos que en el año escolar 2013/2014 vayan a cursar estudios en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados en las bases tercera y cuarta.

2.2. Las solicitudes de las ayudas relativas al servicio de comedor escolar se realizarán por el padre, madre o tutor legal de los alumnos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.

2.3. La presente convocatoria no es de aplicación a los alumnos que reciban de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, en la que también se encuentra el servicio de comedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercera.- Requisitos generales para tener derecho a la ayuda.

3.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente convocatoria quienes, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

- Los padres o tutores encargados de la guarda y protección del alumno deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los alumnos deberán estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2013/2014

- No deberá concurrir en el beneficiario ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Cuarta.- Requisitos económicos.

4.1. Para resultar beneficiario de las ayudas del servicio de comedor escolar será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2011, no superen en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 6.390,13 euros anuales.

4.2. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en 2011, superior a 42.000 euros.

4.3. Para la comprobación de los requisitos anteriores será necesaria la presentación de la fotocopia de los N.I.F. o N.I.E., en vigor, de todos los miembros computables de la unidad familiar a fecha de la presentación de la solicitud, incluido el N.I.F. o N.I.E. del alumno mayor de catorce años de edad. Excepcionalmente, en el caso de que tan solo se disponga del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, se presentará este documento junto con una fotocopia del pasaporte en vigor.

Quinta.- Determinación de la renta familiar.

5.1. La renta familiar anual disponible se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

5.2. Para el cálculo de la renta anual disponible de la unidad familiar que presenta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2011 se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2008, 2009 y 2010.

b) Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

5.3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5.4. La presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales y familiares alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública. Esta autorización implícita se entiende sin perjuicio de su derecho de oposición en los términos señalados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 14.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley Orgánica.

Sexta.- Determinación de la unidad familiar.

6.1. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos previstos en la presente orden se considera que forman parte de la unidad familiar, a fecha de la presentación de la solicitud:

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente, o cuando estándolo convivieran con el alumno solicitante.

b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

c) Los hijos mayores de edad y mayores de dieciséis años con ingresos que convivan en el domicilio familiar.

6.2. La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de una fotocopia completa del libro o libros de familia. En el caso de hijos mayores de edad y mayores de dieciséis años que no convivan en el domicilio familiar, se acreditará la no convivencia mediante certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente.

6.3 La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.

b) Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador donde conste la custodia del menor.

6.4. En caso de viudedad del padre o de la madre, se acreditará mediante certificado de defunción del cónyuge de que se trate.

6.5 Tanto en los casos de separación o divorcio como en los de viudedad sí tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuando se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Séptima.- Criterios de adjudicación.

7.1. De acuerdo con lo previsto en la base 4.1 de la presente orden, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octogésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 que fija el IPREM anual en 6.390,13 euros, la renta anual disponible familiar determinará el orden de prioridad de las solicitudes, situándose en primer lugar las que hayan obtenido menor nivel de renta.

7.2. La renta anual disponible familiar se reducirá en los importes señalados a continuación, siempre que se justifiquen dichas circunstancias en los términos recogidos en la base 7.6:

Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción 1.000 euros

Pertenecer a Familia numerosa de categoría general 500 euros

Pertenecer a Familia numerosa de categoría especial 700 euros

7.3. En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las ayudas del servicio de comedor escolar de todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la orden por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido menor nivel de renta de acuerdo con los criterios determinados en esta base.

7.4. En el supuesto de que se obtenga la misma renta tendrán prioridad los alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias, por el orden que se indica:

Percepción del Ingreso Aragonés de Inserción

Pertenecer a Familia numerosa de categoría especial

Pertenecer a Familia numerosa de categoría general

7.5. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste el empate, se efectuará un sorteo.

7.6. La acreditación de las circunstancias expuestas en la base 7.2 estará referida al plazo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

- La percepción del Ingreso Aragonés de Inserción se justificará mediante la presentación de la copia de la resolución de concesión de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario.

- La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.

Octava.- Presentación de solicitudes.

8.1. Los padres o tutores legales formalizarán la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web http://www.educaragon.org., según los modelos que se acompañan como anexos II y III a la presente orden, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda.

8.2. Dichos modelos de solicitud se encuentran incorporados al Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia.

8.3. No obstante lo dispuesto en la base octava uno, los centros sostenidos con fondos públicos imprimirán y entregarán a cada alumno un borrador que contendrá, exclusivamente, los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2012/2013 obtuvieron ayuda o bien quedaron en lista de espera. Este borrador será entregado a los padres o tutores legales de los alumnos para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquellos alumnos que por las causas establecidas en la orden de convocatoria quedaron en la situación de excluidos, por lo que deberán formalizar su solicitud tal como se dispone en el apartado primero de esta base.

8.4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas en fichero pdf, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente, se presentarán con la firma del padre, madre o tutor legal en los lugares siguientes:

1.º Los alumnos ya escolarizados en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2012/2013, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

2.º Los alumnos de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2013/2014, presentarán su solicitud en el centro en que hayan solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2013/2014. En este caso, se podrá presentar la solicitud en el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", núm. 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.5. En el caso de varios alumnos pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno. Si estos alumnos se matriculan en el mismo centro se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de que alumnos de la misma unidad familiar se matriculen en centros distintos, se aportará la documentación justificativa de cada una de las solicitudes presentadas.

Novena.- Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décima.- Instrucción del procedimiento.

10.1. Los centros sostenidos con fondos públicos realizarán las funciones citadas en la base 8.3 en relación con la emisión y distribución de los borradores que incluyan los datos familiares de las solicitudes que resultaron concedidas definitivamente y en lista de espera en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2012/2013.

10.2. Los centros en los que se presenten las solicitudes, previa comprobación de la documentación aportada, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal de los alumnos que hayan presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, al Servicio Provincial que en su ámbito territorial corresponda.

10.3. El Servicio Provincial correspondiente instruirá los expedientes recibidos procedentes tanto desde los centros como desde las unidades de registro señaladas en la base octava apartado cuarto contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos.

10.4. Los Servicios Provinciales realizarán las tareas de comprobación, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes de solicitud de ayuda. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente coordinará el desarrollo de estas tareas.

10.5. Una vez realizadas las citadas tareas, se remitirán los expedientes de solicitud a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente ordenadas por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético de los alumnos solicitantes.

10.6. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará mediante la constitución de un único Órgano de Valoración integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Política Educativa y Educación Permanente o persona en quien delegue.

- Los tres Directores de los Servicios Provinciales o persona en quien deleguen.

- Tres funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, adscritos al desarrollo de funciones y tareas relacionadas con la convocatoria de ayudas, designadas por el Director General de Política Educativa y Educación Permanente, actuando uno de ellos como Secretario con voz y voto.

Decimoprimera.- Resolución provisional y listados provisionales de solicitudes.

11.1. Una vez realizada la valoración de las solicitudes por el Órgano de Valoración mencionado en la base anterior y asignado el orden que corresponda a cada una de ellas, en función de las circunstancias familiares debidamente acreditadas y la información económica contrastada con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente resolverá provisionalmente la convocatoria incluyendo las listas en las que figuren las solicitudes presentadas y admitidas, el orden asignado provisionalmente y, en su caso, las excluidas junto con la causa de exclusión.

11.2. Las causas por las que las solicitudes quedarán excluidas de la convocatoria son:

a) Ausencia de NIF/NIE en vigor de todos o alguno de los miembros computables de la unidad familiar, así como del Libro de Familia o documento equivalente en solicitantes en cuyos países de procedencia no exista libro de familia.

b) Incumplimiento de obligaciones fiscales.

c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en la base cuarta de la presente orden.

11.3. La resolución provisional que incluirá las listas mencionadas en los apartados anteriores se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, www.educaragon.org, en el enlace específico que se habilite al efecto. Adicionalmente, se publicarán las listas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Barbastro, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona.

11.4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución provisional, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", núm. 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegunda.- Resolución definitiva de la convocatoria.

12.1. Finalizado el plazo de alegaciones se convocará al Órgano de Valoración al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar una nueva baremación que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

12.2. Emitida la propuesta de valoración definitiva, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, elevará al titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, los criterios de valoración y las causas de exclusión.

12.3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publicará la resolución definitiva en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.4. Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción.

12.5. Junto con la resolución definitiva se publicará una lista de reserva formada por las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la orden, no hayan obtenido ayuda por la limitación del crédito destinado a la misma. Esta lista se ejecutará conforme se asigne mayor dotación procedente de fondos propios de la Comunidad Autónoma o bien de otras Administraciones Públicas, en los términos del apartado tercero de la presente orden, o bien cuando se produzcan renuncias o revocaciones, totales o parciales, de ayudas concedidas.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

13.1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán:

a) Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Asistir regularmente a clase salvo causa justificada.

A estos efectos, se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase, injustificadamente, más de un 20% de los días lectivos.

c) Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar. Excepcionalmente, podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar, apreciadas por la Comisión de Seguimiento e Interpretación regulada en la base decimoséptima.

d) Abonar al centro escolar la cuantía del servicio de comedor que corresponda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

13.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a la revocación de la subvención.

13.3. En todo caso, tanto los beneficiarios como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.

Decimocuarta.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones.

14.1. Los centros docentes remitirán, en el momento en que tengan conocimiento fehaciente de los incumplimientos, una relación del alumnado que incumple los supuestos de la base decimotercera, al Servicio Provincial que corresponda.

14.2. El Servicio Provincial elevará informe a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente que, en su caso, resolverá el reintegro conforme a lo dispuesto en la base decimosexta.

14.3. Al finalizar el curso 2013/2014, los centros docentes remitirán una cuenta justificativa al Servicio Provincial que corresponda a efectos de acreditar que los fondos que han sido transferidos en concepto de ayudas para sufragar el servicio de comedor han sido destinados efectivamente a satisfacer su coste. El Servicio Provincial de que se trate remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la documentación recibida para poder efectuar el pago en los términos de la base decimoquinta.

14.4. De igual modo, los centros docentes deberán remitir a los Servicios Provinciales escrito de justificación del uso del servicio de comedor por los beneficiarios de las ayudas antes del 31 de diciembre de 2013, del 30 de marzo de 2014 y del 30 de junio de 2014 para que pueda hacerse efectivo el pago del servicio en los términos y plazos expuestos en la base siguiente.

Decimoquinta.- Pago.

15.1. El pago del servicio de comedor se realizará directamente a los centros para la aplicación a su finalidad, en dos plazos:

a) En el primer trimestre del curso escolar 2013/2014 el importe correspondiente a la última semana de septiembre y a los meses de octubre a diciembre de 2013 se abonará como pago a cuenta de las ayudas de los alumnos beneficiarios. Para tramitar el pago a cuenta, el centro deberá remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a la finalización del mes de octubre una relación nominal con los alumnos beneficiarios, el uso del servicio de comedor por los mismos y el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones de los beneficiarios recogidas en la base decimotercera.

b) El importe correspondiente al periodo de enero a junio de 2014, durante dicho ejercicio presupuestario, para lo cual deberán presentarse los escritos de justificación señalados en la base decimocuarta cuatro.

15.2. En el caso de alumnos matriculados en un centro público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de las ayudas se considera efectivamente realizado con la cesión del derecho de cobro de la subvención en favor del centro público correspondiente. Para ello el centro deberá llevar una contabilidad separada respecto de las ayudas recibidas que permita realizar un control financiero independiente del resto de las cuentas del centro. La cesión del derecho se entenderá autorizada con la presentación de la solicitud de la ayuda por el padre, madre o tutor legal.

15.3. En el caso de alumnos matriculados en un centro privado concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de las ayudas se hará efectivo a través del propio centro que deberá cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los centros concertados suscribirán el convenio que se incorpora como anexo IV de la presente orden.

Decimosexta.- Reintegro.

16.1. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá exigir el reintegro de la ayuda concedida.

16.2. A estos efectos, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo en que el alumno haya incumplido las obligaciones que debe observar en los términos previstos en los apartados b), c) y d) de la base decimotercera de esta orden, o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario.

16.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoséptima.- Comisión de Seguimiento e interpretación.

17.1. Se crea la Comisión de Seguimiento e Interpretación de la presente convocatoria como órgano colegiado interno del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la emisión de criterios, propuesta de instrucciones y recepción de consultas sobre la ejecución del procedimiento de concesión, resolución y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

17.2. La Comisión de Seguimiento e Interpretación estará formada por:

- Presidente: la Jefa de Servicio de Análisis y Planificación Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: un representante de cada uno de los tres Servicios Provinciales designado por el Director del Servicio Provincial correspondiente y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente con funciones y tareas asignadas que estén relacionadas con el procedimiento de concesión de ayudas del servicio de comedor, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y voto.

17.3. Las funciones asignadas a la citada Comisión serán, entre otras:

a) Propuesta y difusión de instrucciones para los procedimientos de solicitud, tramitación y resolución de las ayudas convocadas.

b) Propuesta de instrucciones para la gestión de las listas de espera.

c) Elaboración y difusión de criterios a partir de consultas realizadas por los órganos y unidades señalados en el apartado cinco de la presente base. Las consultas se realizarán por escrito, siendo suficiente su formulación a través del correo electrónico habilitado al efecto.

17.4. El contenido de las instrucciones y criterios dictados será de obligado cumplimiento tanto para el peticionario como para el resto de órganos afectados.

17.5. Su funcionamiento se regulará, en lo no dispuesto en la presente base, por lo señalado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17.6. Podrán dirigirse a la Comisión los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y las demás administraciones públicas aragonesas que intervengan en el procedimiento de convocatoria de las ayudas del servicio de comedor para el curso 2013/2014.

Decimoctava.- Comprobación de la información suministrada.

18.1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes tengan la condición de interesado en el presente procedimiento administrativo deberán aportar fotocopia del N.I.F. o N.I.E. en vigor, siendo la no aportación de aquélla causa para requerirle, en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo presentase en plazo, se le tendrá por desistido de su petición.

18.2. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministrará directamente al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte los datos necesarios para acreditar la renta familiar anual disponible por medios informáticos o telemáticos, en el Marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las personas físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que la desarrollan.

18.3. No obstante lo anterior, deberá presentarse la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fiscal 2011, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado ésta.

Decimonovena.- Registro y tratamiento de datos.

19.1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

19.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente es el órgano responsable del tratamiento de datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Vigésima.- Normativa afectada.

Queda vigente la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, que será de aplicación en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

Vigesimoprimera.- Certificación.

Corresponde, en su caso, al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Vigesimosegunda.- Instrucciones.

Compete al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, dictar las instrucciones oportunas con el fin de dirigir, coordinar e impulsar el procedimiento establecido en la presente orden.